Ni los faraones, hombres que, al atribuirse poder divino se consideraban con derecho a controlar indiscriminadamente los ámbitos político y religioso, se atreverían a vulnerar, en el Perú contemporáneo, el Reglamento de Gobierno Digital con tal descaro como el de apelar a estrategias tan evidentes de irregularidad como lo es utilizar correos electrónicos institucionales en lugar de los sistemas electrónicos utilizados para los trámites, ya sean administrativos o de administración al interior de las Entidades, con el fin de no dejar evidencia de gestiones posiblemente irregulares.
Pero, para comprender esta afirmación, es necesario saber que el fundamento principal para la creación del Gobierno Digital -en cualquier país del mundo- ha sido poner a disposición de la población, sin discriminación de ninguna índole, toda la información sobre los recursos que se gastan en el mantenimiento del Estado, cuya función única es la atención de las necesidades de los ciudadanos.
De hecho, al incorporarse la Gestión Documental en el Gobierno Digital, se obliga a todas las entidades públicas a transparentar cada acto realizado en su interior, para lo cual el correspondiente reglamento define brillantemente cómo se debe desarrollar cada sistema de gestión documental a fin de que cada transacción quede registrada y pueda ser auditada en sus tres formas (previa, concurrente y posterior).
Sin embargo, al parecer, la ausencia de ingesta de ácido fólico durante la gestación de algunos funcionarios ha generado una gran dificultad en estos, de alcanzar una comprensión lectora que permita interpretar debidamente el esquema normativo que, no solamente presenta el Reglamento de Gobierno Digital, sino también diversas normas fundamentales como la rige el pacto social, a saber, la Constitución nacional, así como la Ley del Procedimiento Administrativo General, La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otras.
No obstante, también es lícito, debido a toda el agua que muchos hemos visto correr bajo el puente, pensar que la realización de actos tan grotescos que desvirtúan los principios básicos de la Archivística universal, no es solamente el fruto de falencias cognitivas de los involucrados sino, quizás, de lamentables deficiencias morales.

