Finalmente se nos ha cumplido «el milagrito» o, por lo menos uno de los tantos que necesitamos en el Perú.
Hoy, 4 de noviembre de 2025, con la Guía de disociación, anonimización y seudonimización de datos personales para entidades públicas, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -probablemente sin querer- ha brindado al Perú tres definiciones fundamentales para comprender la gestión documental en el entorno digital. Estas son: datos estructurados, datos no estructurados y datos semiestructurados.
De esta manera, esta guía define a los datos estructurados como aquellos «que se encuentran en un formato específico, estandarizado y estructurado para almacenar y organizar determinada información permitiendo que la identificación, búsqueda y tratamiento de información sea sistematizada.» (4, p. 8)
Las otras dos definiciones te las dejamos como tarea de investigación. 🙂
Y sí, a algunos gestores documentales en el Perú nos faltaba contar con estas definiciones para, no solamente identificar los objetos de información susceptibles de valoración, es decir, documentos y datos de archivo, sino también para considerar sus particularidades a fin de tomar las medidas necesarias para garantizar la autenticidad e integridad -porque sabemos que no podemos darlos por descontado- al interior de los sistemas de gestión documental.
Desde ahora ya no tendremos que pensar que «estamos hablando chino» cuando abordamos temas relevantes para la gestión documental como por ejemplo, metadatos y requisitos funcionales; ahora sólo necesitaremos referirnos a esta guía.
Es importante agregar que esta novedosa guía presenta otras valiosísimas definiciones que se estrenan en la normativa peruana, vinculadas a los metadatos para la gestión documental y la preservación a largo plazo, sobre las que seguramente haremos referencia en próximas publicaciones como esta.
Si deseas profundizar respecto a estas nuevas definiciones, no dudes en consultar a la gente de Documentum.space.

