El valor legal de un dibujito

Con más frecuencia de la deseada, muchos archivistas presenciamos la producción y recepción de documentos con una firma manuscrita escaneada y <pegada> sobre un archivo en formato word, para luego ser convertida en pdf, y, por necesidad de que estos documentos sean realmente útiles -lo cual no son-, he visto a más de un funcionario defender, con uñas y dientes, esta forma de <firma>.

Sin embargo, el capítulo III, y en particular, en el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, enumera, de manera muy precisa, cuales son las condiciones de firma que garantizan el valor legal de los documentos gestionados en un entorno electrónico.

De esta manera, reafirmando lo indicado precisado en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, es menester de toda entidad pública evitar estos graves errores que facilitan la comisión de delitos, y garantizar la «integridad, autenticidad, no repudio y fecha y hora cierta de las operaciones y transacciones» (D.S. 029-2021-PCM, art. 58.4) a través del uso de la firma digital que ofrece, de manera gratuita, la Plataforma Nacional de Firma Digital.

Si deseas conocer los riesgos de usar una imagen escaneada de firma manuscrita, insertada en documentos, puedes consultarme, o contactar a la gente de Documentum.space.