Como nos lo dice Kiiroitori, casi así de simple lo señala el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puesto que una firma escaneada pegada a un archivo de texto que luego se convierte a pdf no puede garantizar las características propias de un documento, como son: la autenticidad y fiabilidad, y por supuesto el consecuente servicio de seguridad de no repudio.
De esta manera, la entidad pública deberá buscar alternativas para solventar esta brecha de seguridad producida, no solamente en materia archivística sino en cuanto a los procedimientos administrativos, principalmente a causa de la generación de mesas de partes virtuales sin contar con el debido sistema de gestión documental.
Si deseas conocer cómo resolver esta brecha de seguridad de la información, puedes consultar a la gente de Documentum.space.

