Tener conciencia de que las historias clínicas conforman una serie documental incluida en una de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cuyos datos están totalmente considerados de manera especialísima en la Ley de Protección de Datos Personales, implica incluir las tablas de control de acceso al interior de los sistemas informáticos que los gestionen, garantiza do la cadena de custodia.
O por lo menos, no ponerse a crear o aceptar «iniciativas» para escanear estos expedientes sin ningún tipo de análisis archivístico.Decidir qué documentación se elimina es tan delicado, que es mejor hacerlo acompañado del que tiene el mejor criterio: el ente rector de los archivos.
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