Qué dice el Reglamento de Gobierno Digital sobre la gestión documental.

A continuación presentamos algunos extractos del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, donde se evidencia que no es posible el desarrollo de un Sistema de Gestión Documental sin considerar a la Archivística como fundamento.

Sobre el DOCUMENTO ELECTRÓNICO. Artículo 35.
Sobre el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, artículo 39.
Sobre la ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, artículo 40.
Sobre el REPOSITORIO ARCHIVÍSTICO DIGITAL INSTITUCIONAL, artículo 50.
Sobre el REPOSITORIO ARCHIVÍSTICO DIGITAL NACIONAL, artículo 51.
Sobre las NORMAS Y POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ARCHIVÍSTICA DIGITAL, artículo 52.
Sobre las NORMAS PARA PROCESOS TÉCNICOS ARCHIVÍSTICOS EN SOPORTE DIGITAL, séptima disposición complementaria final.

En estos párrafos no se han presentado las características que este Reglamento atribuye a los documentos electrónicos, a los expedientes electrónicos, al índice electrónico, lo relacionado a la utilización de metadatos, ni lo referido a la arquitectura digital, los cuales no pueden desarrollarse sin la ciencia archivística.